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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2548
AMPAROS, IMPROCEDENCIA POR PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2548
Si hay coincidencia exacta entre el quejoso, las autoridades responsables y el acto reclamado en dos amparos, con la única salvedad de que en el segundo aparece que la orden reclamada en el primero, ya fue ejecutada, tal discrepancia en nada influye en la identidad de ambos juicios, puesto que al concederse el amparo contra la orden, se concede contra su ejecución, la cual es irreparable, en cumplimiento de la ejecutoria dictada y, por tanto, el segundo amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3614/9. Alvarez Miguel. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.