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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2551
VENTAS, EXISTENCIA DE LAS, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2551
Para los efectos de la presunción establecida en el artículo 25 de la Ley General del Timbre, no es necesario acreditar que se ha celebrado un contrato de compraventa en los términos de la ley civil, pues según dicho precepto, para los efectos fiscales se reputa venta, la salida de una mercancía del lugar en que se encuentra, salvo prueba bastante en contrario, a juicio de la Secretaría de Hacienda, en tanto que para el Código Civil, el sólo hecho de la salida de tal mercancía, no es presunción de que haya habido trasmisión de la propiedad y pago de precio, elemento de compraventa según la ley civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/39. United Sugar Company, S. A. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.