Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2557
ELECTRICIDAD, IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2557
Según los artículos 1o., 2o., y 3o., de la ley del impuesto sobre consumo de energía eléctrica, el impuesto de que se trata se establece sobre el consumo, y la circunstancia de que tal impuesto se pagará por los causantes, al hacerse el entero del importe de la factura o recibo correspondiente, sólo indica la oportunidad de época en que debe hacerse ese pago, pero en realidad el hecho que condiciona la aplicación del tributo, no es la época en que se presentó para su pago la factura respectiva, sino la circunstancia misma del consumo de energía eléctrica, que se hubiera hecho por el causante, independientemente de la fecha en que se efectúe el pago; es decir, verificado el consumo, se causa por este sólo hecho, el impuesto establecido en la mencionada ley. Por tanto, es indudable que la aplicación de esa ley, al consumo verificado con anterioridad a la fecha de su expedición, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3566/39. Sociedad Cooperativa de Talleres Familiares de Molinos Para Nixtamal. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.