Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2563
INFRACCIONES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2563
Es improcedente conceder la suspensión para el efecto de que no se levanten infracciones en un establecimiento, porque es de interés público que los funcionarios ejerzan las funciones que les están encomendadas y si se cometen infracciones, el inspector relativo tiene que hacerlo constar así, en el ejercicio de su encargo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 293/38. Alonso Orejas María. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.