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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2564
INSPECTORES EN LOS CABARETS, SUSPENSION EN CASO DE SUELDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2564
Debe concederse la suspensión contra la orden de que el dueño de un cabaret pague los sueldos del inspector-autoridad nombrado en el, porque se reúnen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo; pero como estos honorarios significan erogaciones que mientras dura la suspensión, tiene que cubrir la autoridad y cuyo reintegro, en caso dado, debe ser asegurado debidamente, la suspensión ha de concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 293/38. Alonso Orejas María. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.