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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2653
CARBON, REQUISITOS PARA SU VENTA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2653
Los artículos 5o. y 6o. del reglamento de policía, para expendios de carbón vegetal, leña y similares en Durango, establecen dos clases de limitaciones en la fijación del precio de la venta de dichos productos; un precio mínimo y otro máximo, esto es, los expendedores no pueden vender los artículos a un precio inferior del costo ni a un precio mayor del señalado, como máximo, en el artículo 5o. y dentro de ese margen, la ley no prohibe a los comerciantes la determinación del precio de venta. Ahora bien, para poderse levantar infracciones a un comercio, por violación de dicho reglamento, se necesita que la autoridad compruebe que se vendan los productos a menor precio del mínimo, o a mayor del máximo, y si esto no es así, son violatorias de garantías las multas que se impongan por tal concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7868/39. Martínez Graciano y coagraviados. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.