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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2658
IMPUESTO, SUPLETORIEDAD DE LA LEY DEL TIMBRE, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2658
Cuando el impuesto o derecho se causa en forma de estampillas, las disposiciones de la Ley del Timbre y sus reglamento, serán aplicables supletoriamente, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto o derecho que se trata, y la supletoriedad se ha establecido en relación con el sistema tributario, es decir, en todo aquello que concierne al impuesto mismo, o, lo que es lo mismo, tal supletoriedad opera en cuanto se refiere a las resoluciones tributarias que ligan al causante y al fisco para suplir las omisiones en que involuntariamente incurrió el legislador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1084/39. Vega Rodríguez Rafael. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.