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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2668
LEY INQUILINARIA EN SINALOA, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2668
Fuera de los casos a que se refiere los artículos 5o., 6o., fracciones VII y VIII, 8o. fracción I, 9o., fracciones II, IV, V, y VI, y 33 de la ley inquilinaria del Estado de Sinaloa, que por referirse al contenido mismo del contrato de arrendamiento, tiene ejecución automática de acuerdo con el artículo 1o. transitorio de la misma ley, los demás artículos de esta necesitan de actos posteriores y concretos de ejecución, para poder causar perjuicio, por lo que la suspensión definitiva procede tan sólo contra los mencionados artículos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3537/39. R. viuda de Rico Concepción y coagraviados. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.