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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2725
COOPERACION, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2725
El cobro del derecho de pavimentación no puede considerarse propiamente como un impuesto o contribución sino como una remuneración al servicio y a la supervalía que adquiere el bien inmueble, con la pavimentación misma, ya que ese cobro fiscal no reúne las características esenciales del impuesto como son el cobro periódico e indefinido, basado en el avalúo del bien, y que el producto o recaudación se destine a cubrir indistintamente los servicios públicos, pues lo recaudado es para cubrir exclusivamente el importe de la mejora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1951/39. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.