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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2778
ALCABALAS, LAS CONSTITUYEN LOS IMPUESTOS CREADOS POR LA LEY FISCAL DE VERACRUZ EN SU ARTICULO 127.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2778
El artículo 127, fracción V, adicional de la ley fiscal de Veracruz, al mismos tiempo que establece la duplicación del pago de un impuesto, grava en forma indirecta el producto mismo y la circulación de él por el territorio del Estado, y en consecuencia, es violatorio del artículo 127 constitucional y de la garantía del 16 también de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 848/39. Mestizo Galván Víctor y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.