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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2778
FACULTADES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2778
Si en circunstancias normales, no puede constitucionalmente delegarse en el Ejecutivo Federal, las facultades legislativas inherentes al Congreso de la Unión, es indudable que en las mismas circunstancias, las Legislaturas Locales no pueden tener facultades más amplias acerca del particular, porque las atribuciones de los poderes de los Estados no pueden contrariar las estipulaciones del pacto federal que es la ley suprema de toda la Nación; por tanto las facultades extraordinarias concedidas al gobernador del Estado de Veracruz y el uso que de ellas hizo, para reformar la ley fiscal del Estado, son contrarios a los preceptos de las Constituciones Federal y Local, por no haber sido concedidas de acuerdo con ellas, y por tanto, son violatorias del artículo 16 constitucional, en perjuicio de aquellos a quienes se aplica dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 848/39. Mestizo Galván Víctor y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.