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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2777
FACULTADES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2777
Como de acuerdo con los artículos 12 y 68, fracción XXII, de la Constitución Local del Estado de Veracruz, no puede el Ejecutivo legislar ni decretar impuestos, sino en ejercicio de facultades extraordinarias, concretamente concedidas por la legislatura y sólo en los casos de excepción de determinados por la propia Constitución, es indudable que el decreto que reforma la Ley Fiscal del Estado, es legítimo, porque en el caso, las facultades extraordinarias concedidas al gobernador, para reformar dicha ley, no se encuentran comprendidas en los casos para concederlas, previstas en la mencionada Constitución, razón por la aplicación de dicha ley es violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 848/39. Mestizo Galván Víctor y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.