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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2798
ADJUDICACION JUDICIAL, ES TITULO OPONIBLE AL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2798
Ni los derechos genéricos que el fisco pueda tener sobre los bienes hereditarios, para hacer efectivos los impuestos de una sucesión, ni el embargo que en ellos trabe, le dan el carácter de titular de un derecho real, específicamente constituido sobre dichos bienes, si antes fueron adjudicados a otra persona en un juicio civil, y por tanto, el fisco no es, desde un punto de vista jurídico, el tercero a que la ley se refiere, para los efectos del Registro Público de la Propiedad, puesto que no deriva sus derechos del mismo título inscrito en el propio registro, razón por la que aunque el título del adjudicatario de dichos bienes, no esta registrado, como surgió legalmente de un procedimiento judicial firme, si es oponible al fisco en el procedimiento economicoactivo que este siga contra la mencionada sucesión, mediante una tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2524/39. Macotela Consuelo y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.