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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2807
AVALUOS CATASTRALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2807
Es indudable que las consecuencias de la resolución que comunica el nuevo avalúo, aumentado, de un bien, se traducen en efectos de carácter positivo, que puedan causar perjuicios de difícil reparación al afectado, al aplicársele el nuevo avalúo y, por tanto, procede conceder la suspensión en el amparo que contra ella se pida, mediante depósito que se haga de las cantidades que resulten como diferencia de impuesto, al aplicarse el nuevo avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3282/39. Compañía Educadora Mexicana. 17 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 47, tesis 25, de rubro "ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS. SUSPENSION.".