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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2899
EXPROPIACION PARA ESCUELAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2899
Si bien es cierto que las escuelas benefician a la colectividad, también lo es que debe demostrarse, en cada caso, la utilidad pública de la expropiación, o sea, la necesidad y posibilidad de establecer en el lugar expropiado, alguna escuela y su utilidad por el número probable de alumnos que pudieran concurrir, y que dicho lugar es el indicado para beneficiar al mayor número de niños en edad escolar, o de campesinos u obreros que pudieran realmente recibir la educación científica general de las escuelas oficiales; pero indudablemente que una expropiación no procede, si es dictada sólo en virtud de haberse Asesinado a un miembro de una liga de comunidades agrarias, y se funda en que es necesario establecer en el lugar del crimen, un centro educativo que oriente a los campesinos, para que no se conviertan en enemigos de su clase, pues claramente se ve que la fundación de la nueva escuela es de carácter punitivo y no docente, pues va encaminada a sancionar al dueño del lugar, sin que exista siquiera indicio alguno de su responsabilidad; máxime, si el decreto de expropiación se dictó al día siguiente del asesinato, pues esto permite pensar que fue no como una medida de utilidad pública, sino como un acto de reacción política, como pena impuesta por la autoridad administrativa, ejerciendo funciones de autoridad judicial, y tomando como pretexto, lo que no puede tolerarse jurídicamente, el alto fin educacional de un pueblo, para castigar un acto delictuoso, sin más motivo que tomar en cuenta el del lugar en que se cometió, y hacer recaer esa especie de pena confiscarla en el dueño del sitio de los sucesos, aun cuando el presunto responsable no sea él, ni aparezca que obró de acuerdo con el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 641/39. Septién de Urueta Guadalupe. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.