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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2900
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2900
El decreto del gobernador de un Estado, que diga que es procedente una expropiación por causa de utilidad pública, porque es necesario establecer una escuela, y ordena se tome posesión del objeto de la expropiación, sin indemnización alguna, y dejando al arbitrio de las autoridades fijar, o no, en el presupuesto, partida suficiente para indemnizaciones de esa especie, es notoriamente inconstitucional y viola los principios del orden social, porque de sancionarse tales actos, el Poder Judicial de los Estados quedaría en manos del Ejecutivo, ya que éste podría manejar la Ley de Expropiación respectiva a su antojo, con sólo alegar que era necesario establecer escuelas, en los lugares que quisiera expropiar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 641/39. Septién de Urueta Guadalupe. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.