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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2900
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2900
Con excepción única del caso en que se afecte el interés nacional y de que no esté en la posibilidad del gobierno hacer la indemnización inmediata, por tratarse de una expropiación que afecte al interés nacional, las expropiaciones deben hacerse mediante indemnización, esto es, que el pago se haga en el plazo indispensable para fijar el importe de esa indemnización y entregarla desde luego. Ahora bien, los Estados no tienen la facultad de imponer modalidades a la propiedad, porque de otra suerte, no estarían obligados a respetar a la Constitución Federal, y se establecería una situación anárquica, si algún Estado la interpreta de acuerdo con las actividades de su poder, sin respetarla. Por tanto, basta que en el decreto expropiatorio del gobernador de un Estado, no se ordene el pago inmediato, en los términos del artículo 27 constitucional, y que ni siquiera en la Ley de Expropiación respectiva, se salve ese principio, dejando para el pago de la indemnización, los excedentes que deje el presupuesto, si es que los deja, para que tal decreto se considere inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 641/39. Septién de Urueta Guadalupe. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.