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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2923
LEY DE HACIENDA DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2923
El deber del constituyente está en relación con su patrimonio y con los rendimientos que obtiene de su trabajo en la agricultura, la industria, el comercio y el ejercicio de las profesiones, y en el impuesto indirecto, sin considerar para nada la capacidad del interesado, la obligación de contribuir se refiere a hechos de naturaleza jurídica o real, Ahora bien, como la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila y la partida 76 del plan de arbitrios del Municipio de Piedras Negras están de acuerdo con lo asentado, su aplicación no es anticonstitucional, y para conceder el amparo contra ellas, se necesita que el quejoso rinda pruebas satisfactorias para demostrar la falta de proporcionalidad del impuesto que se le fijó y que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3568/39. García Cepeda Ricardo. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.