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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2923
IMPUESTOS, AMPARO CONTRA LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2923
Si bien es cierto que el artículo 31 constitucional, no esta en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión del derecho que consigna, viola las de los 14 y 16, porque no sólo se deja sin exacta aplicación el precepto de alguna ley secundaria, sino que se menosprecia al mismo artículo 31, y la violación de ese texto no puede constituir una orden motivada y fundada, en perjuicio de persona alguna, por lo que si la suprema corte dijera que el poder judicial no es el capacitado para remediar tal violación y que el remedio se encuentra en el sufragio popular, haría nugatoria la fracción I del artículo 103 constitucional, que establece el amparo contra las leyes que violan las garantías individuales, y la misma razón podría invocarse para negar los amparos contra las leyes, en todos los casos en que se reclamara alguna otra violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1075/39. Fernández Getino Adolfo. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.