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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2922
AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2922
El recaudador de rentas del estado en un Municipio y el tesorero municipal del mismo, no son partes que por carecer de imperio, necesiten de la mediación judicial para hacer la consignación de los causantes morosos, sino funcionarios públicos que aplican disposiciones fiscales, con la facultad que les concede la ley de causantes morosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1075/39. Fernández Getino Adolfo. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.