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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2932
EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUEBLA, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2932
Como la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, exige que para la remoción de cualquier empleado se instruya un expediente en el que ese empleado pueda ser oído en justicia, la llevada a cabo sin este requisito, es violatorio de garantías, sin que pueda alegarse en contrario, la facultad convenida por la citada ley en su artículo 23, fracción III, al tribunal, de nombrar y remover a los empleados del mismo y del Archivo Judicial, porque dicho precepto no dice expresamente que el Tribunal pueda remover libremente a sus empleados, y sólo contiene la enunciación de la facultad concedida a éste por el legislador; pues debe tenerse en cuenta que toda remoción de un empleado público, del cargo que desempeña, es un acto que afecta no sólo a las actividades del Estado, sino también a los intereses de aquél y, por lo mismo, no puede llevarse a cabo sin sujetarse a las prescripciones del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2209/39. Hernández Marcos. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.