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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2939
NIXTAMAL, TARIFA EN LOS MOLINOS DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2939
Como el reglamento respectivo no señala la tarifa conforme a la cual los dueños de molinos de nixtamal, deben cobrar los servicios que presten, si de acuerdo con dicho reglamento, no se comprueba que la comisión técnica haya dado su opinión sobre precios, ni mucho menos que, de acuerdo con ésta, los mismos se hayan fijado por las autoridades y publicado debidamente, son injustificadas las multas impuestas, por cobrar menos de lo dispuesto por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9193/38. Madrazo José Antonio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.