Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330064
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2938
MOLINOS DE NIXTAMAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2938
Como la única sanción establecida para el hecho de trabajar fuera de las horas fijadas por el reglamento de molinos de nixtamal de Tlaxcala, es considerar el trabajo desempeñado antes de la hora fijada en aquel, como jornada mixta, es ilegal la multa impuesta por tal motivo, pues equivaldría a sancionar doblemente por el mismo hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9193/38. Madrazo José Antonio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.