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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2945
PENSIONES, REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2945
Es cierto que el artículo 2o. del Decreto de 27 de enero de 1927, que adicionó la Ley General de Pensiones Civiles, faculta a la Secretaría de Hacienda para que revise definitivamente las resoluciones de la Junta de Pensiones, y que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, le concede igual facultad, en su artículo 4o., inciso XVI; pero dicha secretaría no puede, fundándose únicamente en esa ley, sin apoyo en alguna otra, hacer la reducción de pensiones concedidas, obedeciendo a ordenamientos legales, pues la reducción resultaría arbitraria y violatoria de las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1453/39. Otea viuda de González Obregón María. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.