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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2949
OPOSICION, ADMISION DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2949
Del artículo 249 de la Ley de Hacienda, claramente se ve que lo que se prohibe a los Jueces, si no se acompaña el certificado respectivo de haberse garantizado el interés fiscal, es dar entrada a la demanda; pero dicho precepto en manera alguna se opone a que se tenga por presentada solamente, ni contiene la sanción de que se deseche de plano, pues el fin que se persigue al exigir que este garantizado el interés fiscal, es evitar los perjuicios que sobrevendrían al fisco, con la suspensión del procedimiento económico coactivo, por lo que puede tenerse por presentada la demanda, aun cuando no por admitida, mientras se resuelve lo relativo a la excepción opuesta, ya que el fisco queda en libertad para continuar sus procedimientos de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3695/39. Casáis Manuel. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 3464, tesis de rubro "OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO, DEL INTERES FISCAL, EN LOS JUICIOS DE.".