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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2056
SENTENCIAS ABSOLUTORIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2056
Si bien es cierto que la sentencia del Tribunal Fiscal que declara la validez de las multas impuestas a un causante, es una sentencia absolutoria, que no es ejecutable en sí misma, también lo es que produce determinados efectos, que son susceptibles de suspenderse, como por ejemplo, la libertad en que se deja a las autoridades fiscales para proceder al cobro de las multas, razón por la que contra dichas sentencias procede conceder la suspensión, mediante el aseguramiento del interés fiscal, salvo que ya esté asegurado debidamente, caso en el cual no se requiere garantía adicional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3817/39. Azcué Venancio A. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.