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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2981
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2981
La circunstancia de que los almacenes generales de depósito estén autorizados por la ley, para recibir toda clase de mercancías y que para su funcionamiento tengan que sujetarse a determinados requisitos, en nada influye ni se opone para que den cumplimiento a determinados ordenamientos de carácter especial; pero esto sólo es aplicable cuando tales ordenamientos los comprenden expresamente, mas no cuando los excluyen, como en el caso de recibir alcohol en depósito, y que por disposición de la ley, queden relevados de la obligación del registro y de la de admitir en depósito, productos que sólo se encuentran amparados con facturas expedidas a su nombre, que sólo son exigibles a aquellas personas o sociedades que se dedican habitualmente al comercio, con los productos a que se refiere la ley de alcoholes y su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 950/39. Almacenes Generales de Depósito "Calleja", S. A. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.