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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2980
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2980
De acuerdo con la definición que la ley de alcoholes da para almacenistas y depositarios, son dos las características de ellos, sujetos a dicha ley: que se dediquen habitualmente al comercio con los productos gravados, y que reciban en un solo día, esos productos en la cantidad de quinientos o más litros. Ahora bien, es fácil comprender que la primera de estas características no se satisface en el caso de los almacenes generales de depósito, dadas las funciones que éstos tienen; por tanto, si al recibirse en uno de ellos una cantidad de alcohol mayor de quinientos litros, se ajustan a los términos de su concesión y a lo mandado en los incisos I y II, artículo 104, de la Ley de Instituciones de Crédito y además, se demuestra que se expidieron los certificados de depósitos correspondientes, con la anotación de que la mercancía no tenía adeudos con el fisco, no puede considerarse que hay infracción de los artículos 32, fracción I, de la ley de alcoholes y 61, párrafo segundo, de su reglamento, por no haberse inscrito en el registro de "Almacenes y Depósitos", y por haberse admitido el depósito de productos gravados por la ley, sin que se expidieran a su nombre, las facturas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 950/39. Almacenes Generales de Depósito "Calleja", S. A. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.