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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2995
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACUERDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2995
La Suprema Corte siempre ha declarado que las autoridades administrativas carecen de facultades para revocar sus propias determinaciones, sea que éstas se hayan dictado de acuerdo con la ley o en contravención a ella. Por tanto, si una licencia para el traspaso de una pulquería se expide de acuerdo con el reglamento respectivo, es indudable que genera derechos en favor del titular de ella y no puede ser modificada sino siguiendo los procedimientos que la ley previenen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/39. Mont Daniel. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.