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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3018
EXPROPIACION, REQUISITOS PARA LA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3018
Aunque se haya integrado debidamente un expediente y llenado las de mas formalidades para una expropiación, si la declaratoria se hizo por un presidente municipal y no por el Ayuntamiento respectivo, se contraria el artículo 9o. Fracción II, de la Ley de Expropiación de Puebla, y tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2602/39. Aguilar Pedro. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.