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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3026
FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3026
Se da al concepto de fuerza mayor la significación de un acontecimiento que no se ha podido precaver o resistir, y se señalan como actos típicos los acontecimientos naturales tales como las inundaciones, temblores, etcétera. Por tanto, la sola posesión de un tercero, sobre un terreno, por la causa que sea, no puede argüirse como caso de fuerza mayor, para no cumplir con los pagos que deban hacerse al banco nacional de crédito agrícola, pues el comprador tuvo a su alcance los medios legales para evitar que se le privara, o en su caso, se le restituyera, en la posesión, razón por la que no justificada la falta de los pagos respectivos, es correcta la resolución de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3449/39. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.