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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3112
TRIBUNAL FISCAL AUTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3112
Con la interpretación del recurso de reclamación a que se contrae el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, puede ser modificada, revocada o nulificada la resolución de un Magistrado Semanero, que rechace una demanda de oposición y se obtiene, también, la suspensión de sus efectos, por virtud de ese mismo recurso. Ahora bien, si no se reclama tal resolución, y tomando en cuenta que el propio artículo 164 dispone que en la misma audiencia en que se dé cuenta del recurso a la Sala respectiva, se dictará el fallo correspondiente, es a todas luces claro que por la brevedad de los términos para interponerlo y resolverlo, y por la naturaleza del auto y por la condición de que no tiene firmeza ante la ley, sino por consentimiento del interesado, no puede considerarse con carácter definitivo ni puede ejecutarse y, necesariamente, su revisión se hace suspendiéndose todo procedimiento, por lo que el amparo contra dicho auto es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3461/39. Chacón Manuel. 21 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Abenamar Eboli Paniagua. Engrose: José M. Truchuelo.