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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3175
IMPUESTO, OMISION INVOLUNTARIA DE MANIFESTACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3175
Demostrado que una compañía productora de energía eléctrica tenía los aparatos adecuados para medir la energía producida y poder hacer las manifestaciones respectivas para el pago del impuesto sobre la renta, pero que no hizo las manifestaciones respectivas por haberse descompuesto dichos aparatos, los que, para ser repuestos hubo necesidad de encargar al extranjero, con la consiguiente pérdida de tiempo, es indiscutible que la omisión de dichas manifestaciones fue involuntaria, a causa de un hecho no previsible, y por tanto, son indebidas las multas que por tales omisiones se le impongan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8151/38. Compañía Hidroeléctrica de Zitácuaro,
S. A. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.