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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4312
MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4312
Las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, dictadas en revisión de multas menores de cien pesos, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, no son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación porque precisamente el recurso administrativo de revisión de esas multas, por parte de dicha Secretaría de Hacienda, se creó para no distraer la atención del Tribunal Fiscal en el estudio de multas de menor cuantía, y para obviar trámites y formalidades a los interesados; por tanto, debe admitirse la tramitación de la demanda de amparo que con tal motivo se formule, sin perjuicio de las demás causas de improcedencia que en el curso del juicio se pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4837/39. Loreto Andrés. 11 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.