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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3249
MINAS, CANCELACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3249
Si bien el artículo 22 de la ley minera, concede facultad discrecional a la Secretaría de la Economía Nacional, para ratificar, o no, los permisos de explotación de minas, previos a la expedición del título respectivo, tal facultad no puede interpretarse en términos tan amplios, como para reconocer un poder arbitrario a dicha secretaría, pues los efectos de esos permisos sólo pueden suspenderse, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo antes citado, cuando con posterioridad a su otorgamiento, se presentare alguna oposición por invasión total o parcial de otros terrenos, no siendo causa bastante para su cancelación, la simple presunción de que se invaden estos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 80/39. Bustillos Ignacio. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.