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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3260
MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL ACUERDO QUE DECLARA LA LIBERTAD DE UN TERRENO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3260
Debe negarse la suspensión pedida contra la declaración de libertad de fundos mineros, cuya concesión ha sido declarada caduca, pues de concederse la medida, se perjudicaría el interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que con ello se impediría el aprovechamiento, por parte de la nación, de los recursos naturales que pueden extraerse de los terrenos cuya libertad ya fue publicada.
Precedentes
Tomo LXI, página 5646. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4918/39. Garza Huerta Ricardo. 27 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos en términos y unanimidad de cinco votos en los puntos resolutivos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José M. Truchuelo. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXI, página 5646. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4440/39. Martínez Quintero Rodolfo. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXI, página 3260. Amparo administrativo 2781/38. Compañía Minera Providencia y Anexas, S. A. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.