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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3356
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CASO DE PARTICIPACION DE UNA CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3356
El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe de interpretarse en el sentido de que están comprendidos en la cédula III y, por tanto, que deben pagar el impuesto conforme a la misma, los causantes que normal o accidentalmente reciban participaciones por cualquier concepto, provenientes de la explotación de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, independientemente de que sean o no titulares de dicha concesión, a menos que la empresa explotadora, titular de la concesión, haya cubierto ya el impuesto en forma global, es decir, por el total de las utilidades, y deducido éste se haga la distribución entre las empresas participantes, de los beneficios obtenidos, no debe considerarse causante conforme a la cédula III ya mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 605/39. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A . 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.