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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3442
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3442
La Suprema Corte, en la ejecutoria pronunciada en el amparo pedido por la sucesión de Segundo Posadas, que aparece en las páginas 701 y siguientes del tomo XLIX del Semanario Judicial de la Federación, ha dicho que la falta de autorización de la Secretaría de Relaciones para que un extranjero adquiera bienes raíces, implica para éste una situación especial consistente en que para el Estado es nula la adquisición y puede alcanzar que así se declare por los tribunales, pero que ningún contratante puede prevalecer de la falta de inserción en la escritura, de la autorización dicha, porque la nulidad sólo puede establecerse en virtud del ejercicio de la acción entre los tribunales, por el Ministerio Público y mediante instrucciones de la Secretaría de Relaciones.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5415/38. Baz Julio. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.