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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3441
AGUAS, OPOSICION TRATANDOSE DE UNA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3441
Conforme al artículo 33, fracción II, de la Ley de Aguas, en relación con el 84 de su reglamento, para acudir sumariamente en oposición, ésta debe fundarse en derecho legalmente constituido sobre las aguas de que se trata y en que la concesión perjudicará aquel derecho, pudiendo presentar también oposición los usuarios de hecho; pero malamente podría pretenderse que quien no teniendo éste carácter y estando en tela de juicio su derecho, pueda ocurrir a instaurar una oposición a que de plano no se le debe dar curso, en términos del artículo 85 del reglamento citado.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5415/38. Baz Julio. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.