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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3453
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXIGIR LA INSPECCION DE LIBROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3453
Si bien la investigación de los libros de los causantes puede llevarse a cabo por los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda y por los de las subalternas establecidas fuera del Distrito Federal, según facultades que les son concedidas por la fracción VII del artículo 122 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando se trata de la inspección de los libros de contabilidad de los extraños que mantienen relaciones con los que causan el impuesto, ésta sólo puede practicarse por las Juntas Calificadoras, ya que no hay ninguna disposición legal que contenga esa autorización para las Oficinas Federales de Hacienda, las cuales ni por delegación, ni por anticipación de funciones, pueden pretender ejercer o realizar actos que no queden comprendidos dentro de las facultades que a dichas oficinas concede de una manera expresa la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3532/39. Confederación de Agrupaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.