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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3534
CARRETERAS NACIONALES, PERMISOS DE RUTA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3534
Del contexto de los artículos 72, 74, 77 y 78 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se concluye que el espíritu de la ley es otorgar una garantía efectiva en favor de los permisionarios que tienen derechos adquiridos, por virtud de haber establecido un servicio de transporte, con anterioridad a que las vías de comunicación, por carretera, fueran una realidad. En esa virtud, es de estimarse que las autoridades administrativas obran contrariamente a la ley anteriormente citada, y violan fundamentalmente el artículo 78 de la misma, cuando un permisionario es privado del derecho de audiencia y del de alegar defensa de sus propios intereses, cuando se concede permiso a un nuevo solicitante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5825/37. Gutiérrez Agapito. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.