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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3539
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3539
Si bien la resolución del Tribunal Fiscal por la cual sobresee y declara firme el fallo pronunciado por la Junta Central Calificadora del impuesto sobre la renta, no es en sí misma susceptible de suspenderse, sí lo son en cambio sus efectos, y procede conceder la suspensión respecto al procedimiento de apremio por el cual se trata de hacer efectivas sumas de dinero.
Precedentes
Amparo administrativo.Revisión del incidente de suspensión 3824/39. Compañía Eléctrica Morelia, S. A. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.