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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3667
IMPUESTOS ESPECIALES (LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3667
Del texto del artículo 22 de la ley de ingresos del Estado de Michoacán, que dispone que el ajonjolí que se introduzca al Estado, para su venta o para consumirlo en las fabricas de aceite establecidas en el mismo, será considerado como compraventa de primera mano, se infiere que es causante del impuesto el que introduzca el ajonjolí, y no el que, dentro del Estado, sea simple depositario de la semilla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3692/39. Borja Primitivo. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.