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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
LEYES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
Las autoridades que aplican una ley, son responsables de la exactitud de su aplicación, pero no de la constitucionalidad de la misma, cuya responsabilidad debe atribuirse al autor de la propia ley; de manera que si en el juicio de amparo se impugna la constitucionalidad de una ley, pero no se señala al autor de la misma como autoridad responsable, debe estimarse que en ese supuesto no ha nacido la litis, y que el amparo carece de materia, lo que excusa a la Sala de entrar al estudio de la constitucionalidad de la ley en sí misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4220/39. Espinosa Antonio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.