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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3670
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3670
La tesis que establece la improcedencia del amparo que se pide contra las leyes que por su sola expedición no implican violación de garantías, se refiere exclusivamente a la oportunidad para interponer el amparo, es decir, no basta para la oportunidad del amparo, la sola expedición de la ley, sino que es preciso esperar la aplicación concreta de la misma, a menos que ella entrañe una ejecución automática.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4220/39. Espinosa Antonio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.