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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
ELECTRICIDAD, RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 2o. TRANSITORIO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
De los términos del artículo 2o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, que establece un impuesto sobre el monto de los recibos o facturas correspondientes a pagos de energía eléctrica, consumida con anterioridad a la vigencia de la ley, se desprende que el precepto vuelve sobre el pasado y pretende modificar una situación ya realizada con anterioridad a la ley, como es la consistente en que los consumidores de energía eléctrica, podían hacer sus pagos sin recargo alguno, por concepto de impuestos; por tanto, el precepto es retroactivo y contra su aplicación debe concederse el amparo a quienes por este concepto lo impugnen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4220/39. Espinosa Antonio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.