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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3671
De la redacción del artículo 14 de la Constitución de 1917, se desprende que este precepto consigna una garantía más amplia que la que establecía el 14 de la Constitución 1857, pues en tanto que este último dirigía la prohibición de retroactividad, solamente contra la expedición de leyes retroactivas, y, por tanto, contra el legislador, aquél prohibe no sólo la expedición y aplicación de leyes retroactivas sino también la aplicación retroactiva de leyes que, en sí mismos, no son retroactivos. De manera que cuando se ataca la aplicación retroactiva de leyes, no es necesario llamar a juicio al autor de las mismas, y las autoridades ejecutoras deben responder de esa aplicación que hayan hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4220/39. Espinosa Antonio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.