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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3678
ALCOHOLES, IMPUESTOS SOBRE (LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1937 DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3678
El artículo 2o. de la ley de alcoholes del Estado de San Luis Potosí, es oscuro y deficiente, pero a través de su interpretación jurídica, se llega a la conclusión de que ese precepto es anticonstitucional, pues establece un gravamen indirecto a la introducción, al Estado, de una mercancía nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 482/39. Somohano Dionisio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la votación de este asunto, por las causas que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.