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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3688
IMPUESTO, CALIFICACION ESTIMATIVA PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3688
El artículo 123, fracción II, del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, faculta a la Junta Central Calificadora para calificar a los causantes, de acuerdo con los datos que obren en su poder, o para calificarlos estimativamente, basándose en signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares, cuando los causantes a quienes cite no comparezcan, se nieguen a aclarar o a corregir sus declaraciones, o no comprueben a juicio de la Junta, los datos cuya comprobación pidió; pero para los efectos del amparo, no basta la sola desestimación que la Junta haga, de los elementos aportados por el causante, sino que esa desestimación debe estar fundada y motivada; por tanto, si la repetida Junta no expresa las razones que la llevaron a realizar la calificación, de acuerdo con los datos que obran en su poder, o estimativamente cabe concluir que la sentencia del Tribunal Fiscal, que declara válida la calificación hecha en tales términos, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3990/39. Diez Máximo. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no votó por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.