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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3687
TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3687
Tanto el artículo 55, fracción IV, de la ley de justicia fiscal, como la exposición de motivos de la propia ley, se desprende con toda claridad que el legislador arroja sobre el actor la carga de la prueba de la arbitrariedad de una resolución fiscal, o de que fue fundada en datos inexactos. En esta virtud, si la Junta Central Calificadora, basada en dictámenes rendidos por la oficina de estudios contables, estima que la contabilidad de un causante es irregular, por haber omitido en ella partidas que aumentaron los ingresos de éste, corresponde al propio causante demostrar la regularidad de la contabilidad susodicha, en el juicio que para el efecto entable ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3990/39. Diez Máximo. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no votó por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.